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Fallos: 210:205 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cia, si sus sustitutos legales se hallan en el ejercicio de sus funciones.

Co 22) Los procuradores fiscales y defensores, al solicitar licencia de la Corte Suprema o cámaras federales, lo comunicarán simultáncamente al juez respectivo, a efecto de que éste pueda hacer llegar inmediatamente a dichos tribunales, las observaciones que estime convenientes. En la solicitud de licencia deberá expresarse que se ha cumplido este requisito.

—. 23) Los pedidos de licencia de funcionarios y pedidos de empleados serán elevados por intermedio Weencia. de la cámara, del juez, procurador o defensor de que aquéllos directamente dependan, debiendo éstos expresar su opinión al respecto. Los vocales y fiscales de las cámaras, jueces, procuradores fiscales y defensores elevarán directamente sus solicitudes de licencia.

Las licencias se pedirán y remitirán con la anticipación suficiente para que el Tribunal se pronuncie al respecto y no podrá hacerse uso de ellas mientras no hayan sido otorgadas. Al reasumir sus funciones los interesados lo harán saber al tribunal que les acordó la licencia.

Concenta, 24) Las licencias de más de ocho días sólo — E" serán acordadas por la Corte Suprema.

de licencias. Las cámaras federales podrán conceder licencia hasta ese término a todos los funcionarios y empleados de su jurisdicción.

Los jueces, procuradores fiscales y defen

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-205

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