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Fallos: 210:204 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de dos años con goce de sueldo y prorrogarse por otro año sin retribución; o aun con ella si se tratara de enfermedad contraída en ocasión del trabajo.

somete 17) Las licencias que se solicitaran por cualpor otros quier otro motivo deberán ser siempre fundadas y podrán sólo otorgarse si la razón invocada fuera atendible, La que se acordara para dar examen no podrá exceder de siete días por cada turno y obligará al interesado a comprobar que lo ha rendido. Salvo los casos previstos en los arts.

18 y 19 sólo por excepción podrán exceder anualmente de un mes con goce de sueldo, susceptible de ampliación por dos meses más sin goce del mismo.

Embarazo 18) Las mujeres tendrán derecho, además, a y rte. una licencia especial de doce semanas distribuídas en dos períodos iguales, uno anterior y otro posterior al parto, con goce de sueldo.

Servicio 19) Los empleados que deban cumplir obligamar. ciones del servicio militar gozarán de licencia durante el término de su incorporación y percibirán el sueldo de acuerdo a las disposiciones vigentes con respecto al personal de la administración nacional.

Mención de 20) Los funcionarios y empleados deberán —_ expresar al pedir licencia a la Corte Suprema si en el curso del año les han sido otorgadas otras por las autoridades inmediatas.

Referencia 21) Los jueces, procuradores fiscales y defena metilo, sores deberán expresar al solicitar licen

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-204

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