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Fallos: 210:202 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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€) Abstenerse de peticionar a las autoridades superiores sin la venia de su jefe inmediato, salvo el caso de injusta denegación.

d) Observar las normas de disciplina.

€) Atender con deferencia al público, dar le las informaciones pertinentes respecto de la tramitación de las causas, y abstenerse de recibir dinero para rey posición de sellos.

Incompati- 11) Es incompatible con el desempeño de las ci funciones o empleos cualquier actividad que menoscabe su cumplimiento y especialmente:

a) El ejercicio de profesiones liberales aun con motivo de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.

b) El ejercicio de cualquier actividad lucrativa sin autorización de la respecti va autoridad de superintendencia.

4 €) El desempeño sin dicha autorización E de cualquier empleo público o privado, aun con carácter interino, excepto la y docencia, "d) La práctica profesional de cualquier deporte.

Incompati- 12) Para los funcionarios es, además, incompaÉ o tible con su cargo la participación 'en asoE funcionarios. ciaciones profesionales, con excepción de las de carácter mutualista, y en comisio| nes directivas de cualquier asociación.

Sanciones. 18) Las contravenciones a lo dispuesto en los y arts. 9, 10, 11 y 12 y a cualquier obligación E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-202

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