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Fallos: 210:211 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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sentencia, determinando su naturaleza de acuerdo con la clasificación anterior.

c) La cantidad de causas pendientes de sentencia respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos legales dentro de los que debieron ser falladas.

orden de 35) Las causas serán resueltas en el orden de deseo. la entrada a sentencia. Sin embargo, se dará preferencia en el trámite y resolución a los recursos de habeas corpus y de hecho; a las causas sobre derecho de reunión; servicio militar; a las de naturaleza penal; a los juicios de alimentos, indemnizaciones por incapacidad física, cobros de salarios, sueldos y honorarios, jubilaciones y pensiones; cuestiones de competencia y medidas precautorias; a las ejecuciones fiscales y a los interdictos, acciones posesorias, desalojos e incidentes.

Excepcionalmente se podrá disponer la preferente resolución de una causa no comprendida entre las anteriores, cuando se alegara por escrito razón atendible de urgencia.

Firma 36) Las providencias de trámite podrán ser y e suscriptas con media firma. En las demás resoluciones deberá emplearse la firma entera y aclarársela al pie con sello de goma.

Los dictámenes, pedimentos, rogatorias, comunicaciones y certificados y las demás piezas análogas, llevarán igualmente la firma entera de quienes las suscriban, aclarada en la forma establecida precedentemente.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-211

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