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Fallos: 210:200 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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todo el tiempo que sus tareas lo requieran, conforme a lo que determinen con carácter general la Corte Suprema y las cúmaras federales o lo que para casos especiales dispusiera cada tribunal, procurador fiscal, defensor o secretario.

Habilitación 7) En los casos que por su urgencia no ad de e mitan demora, los tribunales podrán habilitar días y horas.

Eenionario 8) A los efectos de la presente reglamenta ción se consideran "funcionarios" de los tribunales a los secretarios de primera instancia y a todo el personal que perciba : igual o mayor sueldo y desempeñe un cargo que requiera título y también a los prosecretarios de las cámaras y de la Corte Suprema. El resto, con excepción del personal de servicio y de maestranza, se denominarán "empleados".

Obligaciones 9) Los funcionarios y empleados deberán obae Jreeiona: servar una conducta irreprochable. Espcempleados. cialmente están obligados a:

a) Residir en el lugar en que desempeñan sus tareas o dentro de un radio de pronta comunicación que no exceda de 35 kilómetros.

b) guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de las distintas dependencias judiciales.

É €) No evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial o que puedan originarla.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-200

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