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Fallos: 210:174 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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No habiendo arbitrariedad pueden crearse categorías de contribuyentes sujetos a tasas diferentes.

IMPUESTO: Principios generales.

El propósito de justicia social perseguido mediante el impuesto no se halla al margen de la Constitución Nacional.

Es válida la mayor tasa de contribución directa exigida a los propietarics de grandes extensiones de tierra, caleulada sobre el valor de la misma.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del poder judicial.

La cordura o acierto con que las autoridades provinciales ejercitan las atribuciones que les son propias no pueden ser revisadas por los jueces nacionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El impuesto progresivo no es contrario a la garantía de la igualdad, Tampoco lo es la distinción entre propiedades urbanas y rurales a los efectos de la contribución directa ni la aplicación a las sociedades anónimas de un impuesto mayor que a las personas físicas, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La distinción a los efectos de la tasación para la contribución territorial de la vivienda del dueño —incluída en la misma— y las edificaciones destinadas a la explotación agríecla-ganadera —no comprendidas en ella— no es incompatible con la garantía de la igualdad.

IMPUESTO: Confiscación.

El límite máximo del 33 para la absorción por el impuesto discutido del índice de productividad de un inmueble, se ha establecido con referencia a un solo gravamen, COSTAS: Derecho para litigar.

La admisión de la defensa de falta o inefiencia de las protestas autoriza a eximir de costas a la parte actora

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-174

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