salvo que exista juris; lencia reiterada res; de las deficiencias o - peto
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Considero acreditada en autos la procedencia de la jurisdicción originaria de V. E., conforme lo admitió implícitamente la providencia de fs. 45 vta. Se trata de litigio entre un vecino de la Capital y la provincia de Córdoba, motivado por devolución de sumas exigidas en concepto de un impuesto de Contribución Directa que la parte actora conceptúa inconciliable con las garantías acordadas por la Constitución Nacional a los habitantes del país.
Entre las varias cuestiones debatidas, se cuenta la de si el pago se hizo o no bajo protesta, materia ajena por su naturaleza a mi dictamen. Las restantes, son referibles a la constitucionalidad del impuesto, impugnado por las siguientes razones:
a) el avalúo administrativo del predio gravado —avalúo inapelable por vía judicial con arreglo a la ley provincial— excede en mucho al valor real de dicho predio; b) es violatorio del precepto de igualdad gravar progresivamente los inmuebles rurales y no los urbanos, así como establecer un adicional para el caso de pertenecer aquellos a sociedades anónimas; €) el impuesto resulta, por su monto, confiscatorio de la propiedad, La primera tacha aparceería justificada si se hubiese cerrado al actor el camino para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos que pretende.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:175
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