destruída la documentación respectiva al vencimiento del término de su archivo.
PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance.
La protesta formulada más de un mes después de pagado un impuesto es extemporánea.
PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance.
La protesta comprensiva de la totalidad del pago de la contribución territorial exigido por la ley vigente, alcanza al adicional establecido por la misma ley para los inmuebles de las sociedades anónimas, que debe abonarse conjuntamente con el impuesto inmobiliario.
IMPUESTO: Confiscación.
Si la prueba acredita que durante el período del pleito la renta real bruta del inmueble gravado no ha sido absorbida en una proporción mayor del 33 por la contribución directa, debe desecharse la impugnación de confiscatoriedad del impuesto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.
El punto referente al acierto de la valuación a los efectos del pago de la contribución directa local y los procedimientos organizados para el cobro son, en principio, ajenos a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, lo que no impide la revisión de la tasación por el referido .
tribunal en la medida necesaria para el fallo de los pleites sobre confiscatoriedad del gravumen.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial, El art. 11 de la ley 3787 no es inconstitucional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de la igualdad no impide que el legislador considere en forma distinta situaciones que estime diferentes, si el criterio de distinción no es arbitrario.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:173
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