de lo que establecen los arts. 7° de la Const. Nacional y 4° de la ley 4144, los cuales presuponen resoluciones emanadas de tribunales con jurisdicción sobre las personas y cosas afectadas por ellos, que es lo controvertido en el caso.
PRUEBA: Testigos.
El juez de una provincia carece de atribuciones para obligar al testigo domiciliado en otra a trasladarse a la primera para prestar declaración, EXTRADICION: Extradición interprovincial.
No resultando de autos que ante el juez provincial exhortante se siga proceso contra el testigo domiciliado en la Capital Federal que se negó a comparecer ante aquél para prestar declaración, no procede dar cumplimiento a la rogatoria de dicho magistrado por la cual se requiere del tribunal en turno de dicha ciudad la detención y entrega del testigo.
SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Córdoba, julio 1° de 1947.
Vistas: las diligencias relativas al exhorto librado por el señor Juez de Instrucción de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto al Juez de igual clase de la Capital Federal, con fecha 16 de mayo de 1947 en la causa ""Canal Juan Florencio y Miguel Martíne: —p. $8. aa. de defrandación", elevadas a conocimiento de este Tribunal Superior por el Juez exhortante, a los fines de que sea gestionado su diligenciamiento (art. 136 del C, de P. P. de Córdoba) y atento a la denegatoria formal del Juez exhortado; Y considerando:
Que el señor Juez exhortado juzga improcedente la detención y traslado del testigo Carlos A. Fossatti ordenada por el Juez exhortante en uso de las facultades que le acuerdan las leyes locales (art. 154 C. de P, P.), deelarando no obstante lo dispuesto en el art. 243 del C, Penal, que no está imputado de delito alguno del derecho eriminal,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:132
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