FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de febrero de 1948.
Autos y Vistos: Considerando:
Que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 7 y 22 de la ley 12.833 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 208, 30) no corresponde a los jueces administrativos sino a los jueces federales conocer por vía de apelación respecto de las sanciones aplicadas por el Poder Ejecutivo de la Nación en ejercicio de las facultades acordadas por la ley 12.591, como ocurre en el caso de autos (fs. 16).
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase que el conocimiento de esta causa seguida contra Simón Kronenfeld por infracción a la ley n' 12.591 compete al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber al Sr. Juez Administrativo en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FeLire S.
Pérez — Justo L. ALvarez Ronrícuez, fum—m——
JUAN F. CANAL Y MIGUEL MARTINEZ
ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Discutida la la de la detención y entrega a un magistrado reel de un testigo demieliado enla Cañt Fr se a comparecer ante aqu prestar declaración, la solución del conflicto no depende
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:131
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