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Fallos: 210:129 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, noviembre 19 de 1947.

Autos y vistos: La cuestión de competencia promovida por el Sr. Juez Federal de la Capital en lo Criminal y Correecional, en la causa "Kronenfeld Simón s. Infracción a la ley 12.591", expediente 236, £? 7.

Y considerando:

IL Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la la ley 12.833, según el cual "las causas que actualmente se encuentren ante la División Salas Sumariales de la Dirección de Asuntes Jurídicos de la Secretaría de Industria y Comercio, pasarán en el estado en que se encuentren a los jueces creados por esta ley...", el suscripto recibió las presentes actuaciones por conducto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, y proveyó el recurso de apelación interpuesto a fs, 20, elevando los autos al Juzgado Federal de la Capital en lo Criminal y Correccional (fs. 24).

II. Que para proceder en esa forma, consideró que, al dictarse las leyes 12.830 y 12.833, el Poder Ejecutivo de la Nación dejaba de intervenir definitivamente en las causas en trámite, cualquiera que fuera el estado de las mismas, y correspondía a los Jueces Administrativos proveer lo pertinente, pues venían a substituir a aquél en las funciones jurisdiecionales que le acordab. la ley 12.591.

IT. Que aparte de ello, cabe señalar que los Jueces Administrativos carecen de competencia pora intervenir como tribunales de alzada, pues la ley 12.833 en ninguno de sus preceptos les ha asignado ese earácter. Tampoco corresponde a los Jueces del Crimen de la Capital la sustanciación de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo, porque el artículo 7° de dicha ley, sólo lo admite respecto de las sanciones que apliquen los Jueces Administrativos (Corte Suprema, causa "Geadanes Andres, Andreachio Adolfo y Sealetta Vicente. Infracción a la ley 12.591", fallo de fecha 26 de junio de 1947).

IV. Que las consideraciones expuestas determinan al sus eripto a pronunciarse en el sentido de que corresponde a la Justicia Federal entender en casos ccmo el presente, de acuerdo con el carácter atribuído a la ley 12.591, no siendo óbice

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-129

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