128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA además, el art, 22 de la misma, textualmente dispone: "Las causas que actualmente se encuentren en trámite ante la División Salas Sumariales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria y Comercio, pasarán en el estado en que se encuentren a los jueces creados por esta ley, teniéndose todo lo actuado en las mismas por válido, sin necesidad de ulterior ratificación ante el Juez correspondiente. Los Jueces imprimirán las normas de procedimiento dispuestas por la presente ley, en la continuación de las trámites".
Que la Corte Suprema en autos: "Gendanes Andrés y otros: por infracción a la ley 12.591" en fecha junio 26 ppdo.
resolvió la cuestión de competencia planteada con el Juez de Sentencia en lo Criminal de la Capital, en el sentido de deelararla para el Juzgado a cargo del suscripto, pero lo hizo en causas que se encontraban ya en trámite en este Juzgado, por haber erneedido el Poder Ejecutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa condenatoria. No es ústa la situación en que se encuentra la presente causa, desde que el recurso de apelación no ha sido proveído por el Poder Ejeentivo y el expediente se hallaba en su substanciación administrativa, que ces el caso que prevé expresamente el art.
22 transeripto, para hacerlo pasar a los Jueces Administrativos a fin de que continúe su trámite conforme a las normas procesales que la misma censigna. El fallo citado, preeisamente hace mérito de la circunstancia de que el Poder Ejerutivo ya se había desprendido de su jurisdicción ál conceder el recurso de apelación y enviado las actuaciones al Juzgado; lo que, evidentemente, no ocurre en el sub-judice.
Que, en consecuencia, la resolución del Sr, Juez Administrativo de fs. 23 no se ajustaría a "las normas de procedimiento dispuestas en la presente ley, en la continuación de les trámites" desde que, por imperio de la ley en vigencia, esta Justicia Federal carece de jurisdicción para entender en las mismas. ..
Por ello, códo el Procurador Fiscal, declaro la incompetencia de este Juzgado para entender en la presente enusa, la que se devolverá al Sr, Juez Administrativo oficiante, sirviende el presente de atenta nota de remisión, — Oscar D. Palma eltrán.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:128
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