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Fallos: 210:1260 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ciación que de la prueba se hace en la sentencia recurri- da. Esa prueba consiste en el expediente de cesación de la pensión alimenticia, en el testimonio de la información sumaria producida por la actora para acreditar ante las respectivas autoridades administrativas que la culpa de la separación era de su esposo, y en las declaraciones de fs. 33 a 34 vta. en las cuales los dos últimos testigos ratifican lo declarado en la información simaria, Que si bien lo resuelto en el juicio de cesación hace cosa juzgada sobre el abandorío que del hogar hizo la actora, hay una circunstancia de suma gravedad que no obstante haberse abstenido de producir esta última prueba de descargo en el juicio mencionado y no haber intentado acción ninguna ulterior, durante diez años, para volver a obtener la pensión alimenticia de que se la privó, obliga a considerar aquí los motivos de la separación para apreciar en su verdadero alcance la eulpabilidad consistente en dejar el hogar sin autorización judicial; es decir, hasta qué punto el abandono fué voluntario y malicioso. Es el hecho de que el hijo del matrimonio quedó con la madre a raíz de la separación y no hay constancia de que el padre intentara conservar la tenencia y ejercitar la patria potestad. Lo hecho por él aparece sólo dirigido a obtener que se deje sin efecto la condena al pago de la pensión alimenticia. Para ello alega que la esposa ha hecho abandono del hogar, pero su demanda no contiene referencia al destino del hijo, mientras que los testigos que declaran en la información sumaria y el propio hijo a fs. 33 de estos autos coinciden en que luego de la separación este último quedó a cargo de la madre, aun después de cesar la pensión alimenticia.

Que el abandono del hogar conyugal por parte de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1260

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