lo referente a su régimen interno y, principalmente, a la disciplina de su personal. En ese. orden de ideas el respectivo estatuto, aprobado por el decreto 6358/46 y la ley 12.913, le atribuye el carácter de "policía militarizada federal" por su estructuración orgánica y por hallarse sujeto su personal a las leyes y reglamentaciones del Ejército "en lo referente a instrucción y disciplina" (art. 1"); la coloca, a ese respecto, bajo Ja dependencia del Ministerio de Guerra (arts. 3, ine. b) y 7): dispone que "en lo relativo a disciplina su personal se encuentra sujeto a las disposiciones y formalidades del Código de Justicia Militar y su reglamentación y a las prescripciones especiales que al efecto se dicten" (art. 6); establece la sujeción de sus miembros en actividad "a las leyes de justicia militar" y a los deberes consignados en las leyes y reglamentos de Gendarmería Nacional (art. 44, inc. A, n° 1, letra d), y somete a los retirados a la jurisdicción militar cuando cometen "delitos o faltas que afecten a la disciplina o a la seguridad del Estado", en las situaciones que prevé (art. 75, inc. d).
Que la disciplina tiende, evidentemente, a obtener el estricto cumplimiento de los deberes que incumben al personal de la institución para asegurar la eficacia de la misma, y el Código de Justicia Militar no es, en definitiva, sino una ley de disciplina sin otro objeto que el de mantener esta última en el Ejército y la Armada, como lo reconoció su autor (J. M. Bustillo. El Código de Justicia Militar ante la Cámara de Diputados, p. 23 y 71) y resulta de sus disposiciones, distribuídas en tres tratados referentes a la organización y competencia de los tribunales militares, al modo de proceder en los juicios militares y a las penas aplicables a los infractores.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1271
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