y herrador Aquiles Ledesma (5527) ocurrido en el interior del cuartel del Escuadrón Las Palmas, de la Agrupación Chaco.
De sus constancias resulta:
Que en fecha 3 de julio de 1947, esta instancia —teniendo conocimiento que ante la justicia letrac. del aludido territorio se tramitaba un proceso en averiguación del hecho de la referencia— ordenó, de aenerdo con lo preseripto en el art. 117 del Códiro de Justicia Militar (R. L. M, 2) y en el N° 175 de su Reglamentación (R, L. M. 2"), la instrucción del sumario de rigor, disponiendo el planteamiento de la pertinente cuestión de competencia, El Sr. Juez Letrado n° 1 del Territorio Nacional del Chaco, Dr. Horacio N. Carlen, ante el pedido de declinatoria formulado por el Juez de Instrucción Militar Suplente, Co mandante Mayor D. Julio Cruz Villafañe (46), no hizo Iugar al mismo, elevando los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el art, 43, ine, 4 del Código de Procedimientos en Jo Criminal, en el art. 9, ine. dy de la ley n? 4055 y en el art. 161 del Cód.
de Justicia Militar (R, L. M. 2).
El referido magistrado se funda en la interpretación que otorga al término disciplina contenido en los arts, 1 y 6 del Estatuto de Gendarmería Nacional (Ley 12.913), los enales, en sus partes pertinentes preceptúan :
"Art, 1 — .....; Es Militarizada por su estruetura" ción orgánica y por hallarse sujeto su personal a las leyes " y reglamentaciones del Ejército en lo referente a la ins" trueción y disciplina..." "Art 6? — En lo relativo a disciplina su personal se " encuentra sujeto a las disposiciones y formalidades del Có" diro de Justicia Militar y su Reglamentación y a las pres" cripciones especiales que al efecto se dicten".
La interpretación restringida acordada a dicho término —ya que reduce la aplicación del aludido código a la represión de las faltos disciplinarias— le hace expresar, entonees, que "la justicia militar carece de jurisdicción y competencia para entender en la averiguación y juzgamiento de delitos cometidos por personal de la Gendarmería Nacional" fs, 47).
Tal eriterio evidentemente, es erróneo. En efecto el propio Código de Justicia Militar, en su libro TT, Sección T, Tít, T, se encarga de refutar dicha tesis ya que contempla los delitos y faltas que afectan la disciplina. Es decir, prevé que ésta puede verse afectada no sólo por la comisión de faltas sino también, por la de delitos.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1263
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