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Fallos: 210:1268 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Ha sido, sin duda, objetivo del Estatuto de la Gendarmería Nacional organizar este cuerpo en forma similar a las instituciones militares en cuanto atañe a su régimen interno y, sobre todo, a la disciplina de su personal, Por ello, se le atribuye en el art, 1° el carácter de "policía militarizada" y se la coloca, en el art. 3, inc.

b), bajo la dependencia direeta del Ministerio de Guerra en todo lo concerniente a su estructuración orgánica, comando, régimen administrativo interno, instrucción, régimen disciplinario, altas, bajas y promociones del personal y armamento y equipo, Pero, al mismo tiempo, es evidente también que, por la naturaleza de sus funciones, específicamente policiales (arts. 2", 8, 9" y concordantes), la Gendarmería no forma parte en circunstancias normales de ninguna de las fuerzas militares a que se refiere la Constitución Nacional en sus arts. 67, ine, 23, y S6, ine. 15, 16 y 17, ete.; por ello, el art, 1 del Estatuto hace la salvedad de que no debe considerársela "parte integrante del Ejército de la Nación, del cual es independiente".

Semejante dualidad obliga, entonces, a formular un distingo en materia de jurisdicción, inspirado en la naturaleza de los hechos que pueden llevar al enjuiciamiento de los miembros del personal de dicha repartición, El Sr. Juez Letrado sostiene en su resolución de fs. 4 que el Código de Justicia Militar sólo es aplicable al personal de la Gendarmería en cuestiones de "disciplina"', pero rechaza categóricamente que pueda tener vigencia en lo relativo a delitos, con lo que ha cireunscripto aquel concepto al de falta disciplinaria. Pero, al argumentarse así, se olvida que el Código de Justicia Militar ha previsto, en esta materia, no sólo "faltas" sino toda una serie de hechos delictuosos que afectan

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1268

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