Por lo expuesto, estimo que correspondería elevar estos autos a la Superioridad, a fin de que oportunamente se agreuen al expediente remitido por el Juez Letrado N° 1 del Territorio Nacional del Chaco a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, — Buenes Aires, 23 de septiembre de 1947. — Humberto P, J. Bernardi.
DiCTaMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:
La instrucción del sumario motivado por el presunto suicidio del ayudante de 3 de la Gendarmería Nacional, Aquiles Ledesma, ha dado lugar al planteamiento de la presente contienda de competencia trabada entre el Juzgado Letrado N" 1 del Territorio Nacional del Chaco y el Juzgado de Instrucción Militar Suplente de la Gendarmería, quienes se arrogan, respectivamente, el derecho de conocer en estas actuaciones, La Justicia Letrada sostiene en apoyo de su tesis que, de acuerdo a los arts. 1° y 6° del Estatuto de la repartición (Decreto 1" 6358/46), el Código de Justicia ¡Militar rige para "todo lo relativo a disciplina" del personal de la Gendarmería, pero que, de manera tácita, queda excluído lo relativo a delitos, sobre los que sólo tienen competencia los tribunales militares cuando son consumados por militares o emplendos militares en actos del servicio militar o en lugares sujetos a la autoridad militar (art. 117, inc. ?°, del Código de Justicia Militar). .
Por su parte, la justicia militar afirma que, justamente conforme a lo establecido en dichos arts. 1? y 6" :
del Estatuto así como en el art. 117, inc. ??, del Código de Justicia Militar, es ella la que tiene compciencia para intervenir en el caso.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1267
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