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Fallos: 210:1261 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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la actora, sin autorización judicial, comportó sin duda violación de sus obligaciones legales y morales. Pero la mencionada falta de autorización sólo constituye una presunción de que el quebrantamiento de la convivencia conyugal fué un acto injustificado y culpable por parte de quien tomó la iniciativa. Presunción suficiente para hacer cesar la pensión, como se ordenó en la sentencia de la causa respectiva donde no se le contrapuso prueba ni presunción equivalente alguna. Pero no es suficiente para dar por acreditado a los fines del otorgamiento de pensión de que se trata en esta causa, que aquella separación se produjo por culpa de la actora, si de la prueba testimonial producida en la información sumaria y ratificada en estos autos bajo el contralor del representante del Gobierno Nacional demandado, resulta que al dejar el hogar la esposa llevó consigo al hijo y lo mantuvo a pesar de haber dejado de percibir asistencia del marido. A lo que debe agregarse el total silencio de este último sobre la tenencia del hijo en el juicio por cesación de la pensión alimenticia. Hay aquí, aunque se prescinda de las referencias que los testigos hacen a los malos tratos dados por el causante a su esposa y al concubinato eñ que aquél vivía, una muy seria presunción de que la separación afrontada por la actora en tales condiciones no fué pura y simplemente un acto culpable de ella. Sería, pues, contrario al espíritu de estos regímenes de asistencia denegar a la recurrente el derecho que le asiste en principio como viuda del causante, máxime no habiendo de por medio el interés de ningún otro beneficiario, Por tanto se revoca la sentencia apelada de fs. 86 y, en consecuencia, se declara que la actora tiene derecho a la pensión que le corresponde como viuda del suboficial de la Armada D. Arturo Luna y a cobrar las cuotas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1261

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