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Fallos: 210:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Sin embargo, tampoco debe considerarse que, tan sólo las prescripciones contenidas en los arts, 606 a 663 del citado código son aplicables al personal de la Institución.

En efecto, la llamada "justicia militar" —que, en esencia, constituye una función del mando militar atribuido por la Const, Nae, al Presidente de la República (Boletín Militar N? 70, 2 parte) tendiente a mantener la disciplina a fin de asegurar la eficacia de las fuerzas armadas con prescindencia de los intereses y derechos partienlares (conf. Risso Domínguez, Justicia Militar, t. T, págs. 29 y 37)— se aplica inteeralmente al personal de Gendarmería Nacional, en virtud de los preceptos transeriptos.

Es notorio que la palabra "disciplina" tiene un sentido más amplio que el otorgado por el Juez Dr, Carlen. Basta sólo transcribir la opinión del tratadista lic, Ricardo Calderón Serrano, quien en su libro Derecho Penal Militar, púg. 22.

expresa que el mismo "es el conjunto de principios, normas y disposiciones legales que para protección de la disciplina militar hacen seguir al delito, que es la infracción, la imposición al culpable de la pena, que es la sanción", Es decir, que el derecho penal militar que comprende los delitos específicamente militares y los comunes cometidos en aetos del servicio o en lugares sometidos exclusivamente a la jurisdicción militar (art, 117 del Código de Justicia Militar, R. L. M. 2) tiene por objeto salvaguardar la disciplina, Ello es lógico, por cuanto los delitos comunes cometidos en actos del servicio o en lugares sometidos a la jurisdieción militar afectan la disciplina.

En efecto, si bien, aparentemente, un robo de municiones por parte de un gendarme no la ataca, ¿podríamos considerar disciplinado a :n escuadrón, en el cual todos sus componentes se dedicaran a dicha actividad delietuosa? ¿sería disciplinado un ejército cuyos integrantes de igual jerarquía se agredieran constantemente entre sí lesionándose? ¿existiría disciplina en una fuerza armada cuyos miembros practicaran aetos obcenos? Evidentemente no; porque la disciplina no sólo es el respeto «lel concepto jerárquieo sino que "es el compendio " de tantos deberes como impone al militar su permanencia " en el ejército y al propio tiempo es conjunto de atributos "° de la institución armada, indispersable para el eumplimien to cierto y eficiente de su misión y de acatamiento de la " misma por militares y extraños" (CALDERÓN SERRANO, Opus.

cit, págs. 17 y 18).

Por lo demás, el concepto amplio con que debe interpre-"

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1264

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