sentencia de 1' instancia y que es aplicada por la Cámara en su pronunciamiento de fs. 86.
Que la recurrente, hace, sin embargo, cuestión de que si la nueva ley se aplicase sin darle nueva oportunidad de prueba se violaría su derecho de defensa porque la anterior —4856— le acordaba derecho a pensión sin necesidad de producir prueba ninguna, pues en ella la esposa sólo pierde el derecho cuando se halle divorciada por su culpa "en virtud de sentencia de autoridad competente", lo que en este caso no había ocurrido, o si llevase vida inmoral de pública notoriedad o hubiera sufrido una condena deshonrosa, lo que aquí no se alega. En cambio la nueva ley —art. 87, ine, 1— se refiere a la viuda que no estuviere separada o divorciada por su culpa. Y si bien trajo a los autos prueba de que fué su marido quien tuvo la culpa de la separación existente, la trajo con la expresa reserva de que lo hacía sin obligación legal, "por el aspecto moral del asunto ya que se demanda del Gobierno de la Nación un beneficio graciable" (fs. 24, al proponer la prueba). Otra hubiera sido, agrega, su demostración de que no había tenido culpa alguna en la separación, de haber estado en presencia de una disposición legal que como el art.
87 de la ley 12.980 la exige terminantemente, Que no existe, sin embargo, tan radical diferencia de situaciones puesto que este juicio se promovió a raíz de una denegación administrativa que se fundaba en el hecho de estar separados los esposos por culpa de la actora, y se alegó al deducirlo que esta última no se hallaba °°en el enso de exclusión que prevé y preseribe el art. 4, Título IV, cap. IV de la ley 4856, ya que no existe sentencia judicial que deeretara el divorcio por su culpa, ni serle imputable la separación de hecho de su esposo por haherse acreditado que fuera el causante
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1258
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