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Fallos: 210:1189 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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para la explotación del servicio público en cuestión, mal pueden pretender indemnizaciones que reclaman por los conceptos que expresan, y así lo ha entendido el Congreso cuando, al disponer la organización de él y encargar de ello a la Corporación de Transportes, no ha considerado necesario autorizar la expropiación de los permisos acordados —euya caducidad establece—, sino únicamente la de los bienes muebles o inmuebles de los particulares afectados a ese servicio público, En consecuencia, no expropiándose el derecho de línea o sea el de cirenlar por la ruta establecida por el permiso municipal, se hace innecesario el examen de la prueba producida para acreditar el grado de prosperidad del negocio, la utilidad que dejaba su explotación y las erogaciones que han sido necesarias para la organización del servicio, ya que la indemnización debe cirennseribirse al valor de los bienes físicos expropiados teniendo en cuenta sus características, años de servicio y estado de conservación a la fecha en que la actora tomó poseción de ellos y con arreglo a lo dispuesto por los arts. 15 y 16 de la ley 189, De aquí que no puedan aceptarse las conclusiones a que arriba en su informe el perito propuesto por los demandados, ya que éste, al fijar el valor de los enches expropiados, además de su valor físico o intrínseco, ha tomado en cuenta si valor potencial, apreciando para ello la utilidad que producían al prestar ese servicio público, En cambio, el perito tereero, ingeniero Guillermo Llames Massini, que en su ealidad de tal, es la persona que por su desvinculación con las partes en litigio está en mejores condiciones para asesorar sobre las enestiones técnicas que se le han sometido a dictamen, para fijar el valor de los bienes expropiades ha tomado su valor de origen, el que reconstruye a las circunstancias existentes al día en que se tomó posesión, es decir, a la cifra a que se habría elevado ese precio si en la época de la adquisición de los coches hubieran existido los-mismos factores que en el momento del desapoderamiento gravitaba sobre los precios; adopta, por las razones que expresa, un determinado valor residual uniforme para todos los coches; ealeula la vida económien probable de ellos en 7 años y considera el tiempo de servici, prestado, su estado de conservación y el valor de las mejoras introducidas, procedimiento análogo seguido en el justiprecio de los nenmáticos, llegando con todos estos datos y los demás que menciona y que se consignan en la planilla de cáleulo respectiva, a fijar el valor total de cada coche en la suma que se expresa en la misma y que es la que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1189

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