ante la Municipalidad de la Capital, 1 apoderado único para que en nombre de todos los que servían en ella, se entendiera con las autoridades comunales. Se trataba, simplemente, de numerosos obreros del volante o chóferes que en sus primeros tiempos compraban "chassis" de autos que mandaban carrozar y más después. ya carrozados, generalmente con prenda, afeetándolos seguidamente al servicio de pasajeros de uno cualquiera de los recorridos o líneas que ya eran atendidos por otros 0 de uno nuevo que se proponían servir.
No eran, pues, empresas, en el sentido que los expropiados pretenden lo fueran, y tal prueba, por otra parte, no resulta de las constancias de autos, Y si bien es cierto que hubo una cierta organización de ellos, no puede afirmarse con verdad, que perteneciera a los mismos por ser sil obra, pues, como lo dicen al alegar. surgieron los "°°colectivos"" y las líneas, en la vida de la ciudad de Buenos Aires, en forma anónima, como fruto de una serie de voluntades resultantes de la necesidad de ganar el diario sustento de sus iniciadores, eso sí, en forma inteligente, saraz y tesonera, puesta al servicio del público usuario.
Por otra parte, ellos no han demostrado que fueran sus creadores y organizadores o los sucesores de los que lo inventaron ; y esto basta para concluir que no pueden pretender que se les indemnice por tal concepto.
Las características y modalidades del desenvolvimiento de las actividades de cada unidad automotriz de las diversas líneas que los expropiados recuerdan, así lo comprueban también y demuestra que fué una especie de cooperación de esfuerzo en la que enda "colectivero", dueño de un coche, que participa en la misma, es obrero y capitalista a un mismo tiempo y euyas ganancias le pertenecen, con exclusión de los demás, que corren otros autos "colectivos" y con enyas pérdidas carga exclusivamente.
Es por demás evidente, entonees, que las sanciones a que se hiciere acreedor por mal servicio uno de ellos, recayeran sobre el mismo, como lo dispone la precitada ordenanza, y no sobre empresas que no existieron y que fueran responsables por las transgresiones de sus asociados, Lo que en verdad ocurrió es que tal servicio, así como el cúmulo de los deberes y obligaciones que derivaban para los que lo prestaban, no había sido previsto, y regulado legalmente, sino que se fijaron normas esquemáticas, sujetando a esos obreros y sus coches, al pequeño control a que aquellas ordenanzas se refieren, en salvaguarda de los derechos del público
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1187
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