misos de explotación de cada coche destinado al servicio colertivo de pasajeros, Y, posteriormente, en diciembre del mismo año, por ordenanza 4478 y decreto del Dep. Ejeentivo Municipal de enero siguiente, 1933, se dictó la reelamentación definitiva, Los expropiados sostienen que en ésta se aseguraba la realización del servicio de autos °"colectivos" por partienlares organizados como empresas, arguyendo con el texto del art. 2" de la 4478, que dice que la explotación de las líneas de "colectivos" se concederán a los propietarios-conduetores, asociados entre sí, con el propósito de explotar, exclusivamente, el transporte de pasajeros, quienes debían destacar ante la Municipalidad un delegado, para que se entendiera con ésta en nombre de ellos en todo lo que se refiriera a dicha explotación, agregando que la realización de una actividad que satisface una necesidad colectiva, como si fuese un servicio público, ni es un permiso ni es una concesión, sino que es una artoricación, aceptando que podía revocarse en cualquier momento sin indemnización alguna, lo enal no le quitaba su carácter de servicio de transporte de personas, ya que servieio es algo más que el vehículo expropiado, porque implica organización reeular de los medios materiales, de los esfuerzos personales y de la inteligencia, puestos en su beneficio; sosteniendo que esto es lo que se expropia y no simplemente el coche, es decir, el negocio en marcha, la empresa, sima de inteligencia, esfuerzos y vehículos, Y como los arts, 1 y ?, ine. d) de la ley autorifativa 12.311, aluden a los bienes de las empresas de ómnibus y colectivos, deducen que se refería a las de ambas clases de vehíenlos, es decir, que el propio texto legal reconocía la existencia de las empresas de automóviles "colectivos", Pero ello no es así. Era público y notorio que existieron empresas de ómnibus pero no de "colectivos", con las caraeterísticas que las leyes de la materia reconocen a tales asociaciones: el tribunal conoció en varios casos de expropiación de empresas de ómnibus, Los segundos,- por su reducido costo de adquisición y mantenimiento en coniparación con el de los voluminosos y costosos ómnibus, tanto para comprarlos como para mantenerlos, pertenecían a una 0 dos personas que los explotaban por su cuenta, con sujeción a las normas de aquella ordenanza, entre otras, la de servir un determinado recorrido en forma permanente, o sea una "línea"; la de que todos los "colectiveros", usando el gráfico y sintético término con que < designa a sus condietores propietarios desde entonces, que "trabajaban" sus coches en la misma, tenían que destacar
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1186
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