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Fallos: 210:1191 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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extraordinario de fs. 1142 no satisface dichas exigencias, por lo que procedería declararlo mal concedido a fs. 1144 vta. :

En lo que hace al recurso deducido a fs. 1149 por la parte actora, me sugiere dudas la procedencia o improcedencia del mismo, atenta la doctrina antes mencionada.

Para el caso de que V, E. resolviese entrar a conocer del fondo del asunto en este aspecto, considero que la sentencia recurrida resuelve correctamente la cuestión planteada por el representante de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires. — Bs. Aires, diciembre 20 de 1947. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de mayo de 1948.

Y vistos los autos "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires contra José B. Sánchez y otros — Línea 65, sobie expropiación", en los que se han concedido los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes a fs. 1142 y 1149 contra la sentencia dictada a fs. 1132 por la Cámara Federal de Apelación de la Capital.

Considerando:

Que el recurso extraordinario debidamente fundado en la interposición de él por la parte demandada a fs. 1142 y referente a una sentencia definitiva que decide las cuestiones constitucionales que constituyen su objeto en forma contraria a la interpretación que de los derechos y garantías respectivos hacen los recurrentes,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1191

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