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Fallos: 210:1194 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tema sancionado por la ley 12.311 y los medios escogidos para alcanzarla. La finalidad fué organizar los transportes colectivos de pasajeros en la Ciudad de Buenos Aires (art. 1"), y uno de los medios elegidos para alcanzarla dar a los propietarios de automóviles colectivos la alternativa de ingresar a la corporación o ser sometidos a la expropiación de sus vehículos (art. ?, inc, d).

Si, considerada en sí misma, la finalidad es de utilidad pública, no incumbe a los jueces juzgar de la hondad, conveniencia o necesidad de la expropiación dispuesta para obtener el fin a que se ha hecho referencia, pues ello importaría pronunciarse sobre si el procedimiento de expropiar los colectivos para lograr la utilidad pública de una sistematización de transporte de pasajeros en esta Capital, fué un acto de buena o de mala política. Pero está dicho de antiguo que a la mala política —en la hipótesis de que lo fuera la que inspiró a este procedimiento de la ley 12.311, como lo sostienen los recurrentes—, no le pueden poner remedio los jueces sin una alteración del orden institucional y una desnaturalización de sus funciones propias que importaría un mal de más hondas raíces y de mayor alcance que aquel para el que se busca reparación en el caso particular. Si la expropiación dispuesta corresponde a una finalidad de utilidad pública, el decidir si a esta última se la hubiera podido o no lograr sin dicha expropiación es materia propia de la prudencia legislativa. La elección de uno de los medios de transporte cuya coordinación se procura, efectuada por el legislador para hacerlo objeto de expropiación y la de este último procedimiento para lograr la coordinación aludida en lo que a este medio de transporte se refiere, no son por su naturaleza, susceptibles de revisión judicial, como bien se demues

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1194

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