ma frente a simples permisionarios de servicios, No es neeesaria una concesión de servicios públicos, para indemnizar un valor de empresa, en la expropiación de la misma, o de bienes a ella afectados. Pero sí es necesaria la concesión si se trata de empresas que explotan servicios públicos, El simple permisionario no puede reclamar por este concepto suma alguna. El día en que caduea su permiso cesa su relación con la autoridad pública. La nueva rebación que se traba en virtud del juicio de expropiación, si los elementos que él utilizaba son requeridos, resulta jurídicamente distinta e independiente. El antomóvil colectivo es expropiado en sus manos en la misma situación en que lo sería si se lo tomara de manos del carrocero que acaba de armarlo. Si el nuevo permisionario o concesionario del servicio utiliza en todo o en parte la experiencia, la organización, los recorridos del permisionario anterior, tal circunstancia no le acuerda a éste el derecho a solicitar indemnización por algo que ya no le pertenece.
Aquí también el criterio podría ser otro si el problema se considerara por el suseripto bajo la faz política o de gobierno pero no es ésta sino la de juez de derecho, la posición que debe asumir, Al contestar la demanda pretendieron los demandados incluir en la litis el monto de las indemnizaciones que debieron abonar a su personal en virtud de la ley 11.729. En ausencia total de prueba no corresponde pronunciarse sobre el particular, máxime tratándose de un hecho de por sí manifiestamente ajeno al objeto del juicio.
11. Es al momento mismo de la posesión al que debe referirse el precio. La jurisprudencia de la Corte Suprema es terminante sobre el partienlar (Fallos, 38:304 ; 43:376 ; 44:
47 y 169; 63:183 ; 125:236 : 127:369 ; 147:333 ; Cám. de apel. en lo federal, J. A.. t. 29, p. 378). La actora pretende prevalerse de la escasez de nenmáticos agudizada en el momento actual para sostener que la misma al difienltar la cirenlación de todos los antomóviles colectivos que ha adquirido o de que se ha ineantado, influye negativamente sobre el valor de ellos, ¿ El perito ingeniero tercero al contestar una pregunta aclaratoria —en realidad ampliatoria— de la pericia, elude con razón el problema que se le plantea, limitándose a indicar —ver fs, 897— que el mismo "no existía en el momento de la toma de posesión de los coches", Por ello, tampoco puede tener valor decisivo en atención al tiempo transeurrido las respuestas que los entonces integrantes de la línea dieron al escribano Germán Tirigall —ver
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1166
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