desposeído, sino en la necesidad de que la desposesión se funde en un motivo de utilidad pública. No puede privarse de su propiedad a un simple particular, para entregarla a otro simple particular. Tan no puede procederse así, que el art. 19 de la ley 189 establece que: "Si la cosa expropiada no se destinase al objeto que motivó la expropiación, el dueño anterior puede retraerla en el estado en que se enajenó, consignando el precio o la indemnización que recibió" El juez que sustancia el procedimiento de expropiación lo hace porque constata una razón de utilidad pública que constituye la causa de la expropiación. No bastaría que arbitrariamente se definiera como de utilidad pública algo que en realidad no lo fuese. No podría bastar, extremando el ejemplo, que so pretexto de una razón de utilidad pública, se autorizara la expropiación de la casa que Juan destina a habitación propia, para entregarla a Pedro que la aplicase al mismo destino. Ni en esta materia de expropiación ni en ninguna otra, es el juez un mero ejecutor de la ley que deba atenerse a aplicarla según sus términos literales, La utilidad pública puede asumir las formas más variadas y distintas, todo intento de enumerar con prescindencia de las circunstancias de lugar y tiempo las causas de utilidad pública, aparecerá condenado al fracaso. Pero esa utilidad pública debe aparecer siempre y los jueces deben constatarla al aplicar las leyes de expropiación, Una de las piezas fundamentales de nuestra organización institucional es la que atribuye al Poder Judicial el contralor de la constitucionalidad de las leyes nacionales y locales, facultad que indiscutidamente han ejercitado Ja Corte Suprema y los tribunales inferiores, y cuyo recto ejercicio ha contribuído sin duda a "afianzar la justicia", propósito que los constituyentes consignan en el preámbulo, inmediatamente después del fundamental y primero, de ""constituir la unión nacional". Unión nacional que sólo puede concebirse merced al establecimiento y a la actuación de un orden justo, La organización nacional se propone afianzar la justicia y el afianzamiento de ésta, facilita y procura la unión y organización de la Nación. :
5 La gestión del bien común, propósito que necesariamente han de buscar las comunidades políticas a riesgo de quebrar su unidad, debe ser comprendida y perseguida principalmente por los "poderes políticos" de esa comunidad. En nuestra organización la función de gobierno, la conducción política de la comunidad, corresponde en la medida que la Constitución determina, a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1160
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