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Fallos: 210:1161 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por esto resulta lógico que la "utilidad pública", que fundamenta la expropiación, sea declarada por la ley, obra del Poder Legislativo con la colaboración directa o indirecta del Ejecutivo, La iniciativa de la obra que hace necesaria la expropiación pertenece a los poderes políticos. La determinación de los medios con que la obra ha de afrontarse, también le corresponde. El Poder Judicial no podría, sin salirse de su órbita propia, pretender sustituir su criterio sobre la necesidad, utilidad o medios de ejecución, al que hubieran adoptado y definido los poderes Legislativo y Ejecutivo. Extremando también aquí el ejemplo, no podría un juez negarse a aplicar una ley de expropiación a pretexto de que el aeródromo, el cuartel, el campo de deportes, etc., que en el lugar de las propiedades expropiadas haya de construirse, no es útil o no debe ser ubicado en ese lugar o ha de tener dimensiones menores o distintas, En resumen, la utilidad pública es declarada por la ley, pero constatada su existencia en el juicio. Si la pretensión de rever la declaración de utilidad pública por disparidad de eriterio, impiicaría una extralimitación de las funciones propias del Poder Judicial, la aceptación automática de esa declaración por el solo hecho de haber sido formalmente formulada, y sin posibilidad de una confrontación entre las disposiciones de la ley que ordena o autoriza la expropiación y las que consagra como ley suprema la Constitución Nacional, importaría una renuncia indebida de lo que es, no sólo una atribución, sin un deber ineludible del mencionado Poder.

6? En el caso de autos se trata de una ley cuyos objetivos indicados en el art 19, inc. a), son los siguientes: "1) Coordinar los servicios de transporte colectivo de pasajeros que actualmente existen, "vinculándolos en la forma más conveniente y evitando superposiciones innecesarias y antieconómicas, 2) Crear y organizar los nuevos servicios que se reputen necesarios en lo futuro", No puede caber duda de que se trata de una materia de interés público, como que afecta intensamente a la casi totalidad de los habitantes del municipio de la Capital y de les partidos vecinos. El propósito que la ley indica es precisamente conseguir por la cordinación, ercación y organización de los servicios, una mejor atención de las necesidades del público en esta materia. Todo ello es perfectamente claro, Puede diseutirse, y el apasionado debate público que En su momento se suscitó, es ejemplo de ello, si los medios que la ley arbitra para conseguir los fines que declara, son o no los más útiles y convenientes, El juez en cuanto juez,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1161

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