CAUSA XXV
El comisionado del Poder Ejecutivo Nacional contra los herederos del General D. Juan P. Lopez; sobre indemnización por espropiacion.
Sumario. — 4" El precio de la cosa ú espropiarse, debe ser ——.
fijado por el Juez segun lo estime equitativo, con arreglo al va lor en la fecha de la espropiacion.
2" Por la ocupacion anterior tenida por el espropiante, se debe una indemnizacion, pero no los intereses del precio fijado desde la fecha de la posesion tomada, Caso. — El Dr. D. Pedro Nolasco Arias, comisionado del gobierno, se presentó ante e: Juzgado y espuso : que entre los terrenos ocupados por la vía del Ferro-carril Central Argentino, y de cuya espropiacion se le había encargado, se encontraban dos fracciones pertenecientes al finado general Lopez: la una ubicada ul principio del kilómetro 4 compuesta de 397 metros cuadrados con 50 centímetros ; y la otra que no es sinó parte de la misma lonja á que pertenece la primera en su prolongacion hácia el oeste, situada entre los kilómetros 2 1/, y 3, compuesta de 1410 metros cuadrados. Que teniendo en cuenta los
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:304
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-304
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos