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Fallos: 210:1170 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a fijarse la parte correspondiente al derecho de línea o de explotación ; se trataría de una ventaja o ganancia hipotética que supone el mantenimiento del permiso precario, librado dicho mantenimiento a su vez, al discrecional criterio de la autoridad pública. Si suponemos que onerosa o gratuitamente, una persona ha conseguido de los integrantes de la línea su incorporación a ella, y sólo después de haberlo obtenido busca y adquiere un coche usado, es evidente que entonces abonaría solamente su valor físico aetnal, necesariamente inferior al valor actual de un coche nuevo de las mismas earacterísticas, porque si no fuera inferior le convendría adquirir el nuevo.

Éste es a grandes rasgos el problema de hecho que se presenta en el caso de autos, o sea, determinar el valor aetnal del coche colectivo que ingresa a la corporación por expropiación, como si se tratara del precio corriente de mn coche usado que adquiriere quien tiene derecho a explotarlo, de quien en cambio no lo tiene 0 lo ha perdido y no puede exigir por el mismo retribución económica alguna, 14. Sostener que el mercado de maquinarias en general y de antomotores en partienlar, ha permanecido en el país en un mismo punto en los últimos años, es negar un hecho por demás notorio, heeho que el propio perito ingeniero de la aetera reconoces a fs, 731, cuando explica que para el eálenlo del valor residual del coche ha tenido en enenta "el alza de precios sufrida por la materia prima elaborada en el exterior..." Efectivamente, se ha dado el caso de que automotores usados se vendieran incluso por precios superiores al que tuvieron cuando fueron nuevos. Ni la depreciación que el uso implica, ni el hecho de tratarse de modelos anteriores, fueron bastante para contrarrestar la valorización que la esensez produjo. Además, hay otro elemento que sólo de paso puede señalarse y enyo examen detenido demandaría precisiones técnicas ajenas a la competencia del suscripto, pero que no obstante conviene anotar. El alza general de los precios no sólo con respecto a las mercaderías importadas, sino también con relación a las de producción nacional, e incluso el alza de los sueldos y salarios, parece indicar la existencia de una disminución del valor adquisitivo de la moneda, Ello supuesto, no resulta justo abonar hoy los valores del momento de adquisición, porque aun cuando la moneda con que se abona sea la misma formalmente. su poder de adquisición ha disminuido.

El argumento de que se trata de una época anormal de valorización no puede ser tomado en cuenta como la actora lo pretende, para disminuir o reajustar estos valores. La Cám.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1170

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