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Fallos: 210:1149 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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no son objetables pues se hicieron oportunamente, fueron notificadas en debida forma a la autoridad correspondiente y mencionan los vicios legales y constitucionales que quienes las efectúan atribuyen a la contribución de que se trata.

Que admitiendo, en hipótesis, que la posesión de los recibos corrientes a fs. 11, 12, 13 y 14 por parte de los actores fuera prueba suficiente de que el pago a que los mismos se refieren fué realizado por ellos no obstante figurar como contribuyentes otras personas en dichos documentos, la prueba pericial (fs. 57) demuestra que el gravamen no comporta confiscación en este caso. En efecto, según el perito, la tierra que es hoy de los actores valía antes del pavimento, libre de mejoras $ 2.055,97 y al tiempo de la pericia, también libre de mejoras $ 5.786,73. La valorización es pues, de $ 3.730,76, Y si bien el perito estima que en este caso hay que atribuirle al pavimento sólo el 20 de dicha valorización, el mismo admite que esta clase de mejoras pueden ser la causa de hasta el 30 del aumento de valor, lo cual representa aquí la cantidad de $ 1.119,00. Puesto que el importe del gravamen que se ha de tener en cuenta para juzgar de su equidad en estos casos es el del pago al contado, como lo tiene reiteradamente expresado esta Corte, la contribución de que aquí se trata guarda prudente equivalencia con la mejora, aunque se agregue el importe de la otra cuenta a que este juicio se refiere y que para el pago al contado era de $ 61,04 (fs. 106). Por lo demás, la restricción al 30 de la influencia del pavimento en la valorización es una estimación sumamente relativa, por lo cual tratándose de una declaración de extrema trascendencia como es la inconstitucionalidad no cabe hacer una aplicación estricta de dicho criterio. Comprobada una valorización de la tierra li

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1149

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