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Fallos: 210:1147 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que a fs. 15 se presentan D° Blanca Fupiano de Moreno y L. José Amadeo Dolores Moreno, promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de $ 2.272,73 y dicen que son propietarios de un lote de terreno ubicado en la calle Moreno esquina 9 de Julio, en Ciudadela, Partido de General San Martín, de la Provincia de Buenos Aires, adquirido en la suma de $ 7.000 en 1943, y que, valuado para el pago de la contribución territorial en $ 6.000, encuéntrase afectado por una deuda total de $ 2.272,73 "4 en concepto de bonos de pavimentación de la Provincia correspondiente a la calle 9 de Julio, la que pagaron bajo protesta debidamente notificada como lo prueban con los respectivos testimonios de las escrituras públicas que acompañan; cantidad a la cual se suma la de $ 936,24 pagada por el pavimento sobre la Calle Moreno, formando un total de $ 3.209,07.

Aducen que, contrariamente a lo dispuesto por las leyes Nos. 3388 y 4710, según las cuales la contribución por pavimento no debe sobrepasar al 30 del valor actual del terreno libre de mejoras, el monto del gravamen fijado alcanza hasta un 50 del valor asignado al terreno con lo edificado, por la valuación de la Contribución Territorial.

Arguyen que se trata de una obra de utilidad común y de beneficio general y que, ello no obstante, grava exclusivamente a los propietarios fronteros rompiendo injustamente y en su perjuicio la norma de igualdad que es la base de los impuestos. Afirman que el costo del pavimento absorbe substancialmente el valor real de los fundos afectados, y que los pagos del impuesto establecido importan una verdadera confiscación contraria a la inviolavilidad del derecho de propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1147

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