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Fallos: 210:1143 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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plemente de capitalización, porque no emiten bonos sorteables, y otras sí los emiten, haciendo intervenir un elemento de juego como atractivo del negocio.

Que debido a que el verdadero concepto del impuesto de patente, hace a los signos exteriores de 12 renta, y no a la renta neta, no es del caso examinar si un negocio obtiene o no ganancias. Nadie ha pensado en ocurrir ante la Corte Suprema, reclamando devolución del impuesto, por sufrir pérdidas en sus actividades profesionales. :

Que por último, pide se falle la causa en definitiva, no haciendo lugar a la demanda, con costas.

Que abierta la causa a prueba a fs. 28 vta. se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs.

84, A fs. 103 vta. se agregan los alegatos presentados por ambas partes, dictaminando el Sr. Procurador General a fs. 104 y 108. A fs. 109 se llamaron autos para definitiva.

Y Considerando:

Que este juicio persigue la repetición de las patentes pagadas por la actora con protesta, correspondientes —.

a los años 1942 y 1943, en la Provincia de Córdoba. Toda vez que no hay cuestión respecto del pago de los gravámenes ni sobre la existencia de la protesta y su eficacia, el litigio versa solamente sobre la impugnación de inconstitucionalidad hecha a los mencionados imipuestos.

Que las cuestiones constitucionales planteadas son fundamentalmente dos: la de desigualdad, que debe desecharse por las razones dadas por esta Corte en Fa llos: 205, 131, a que brevitatis causa se remite el Tribu

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1143

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