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Fallos: 210:1146 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. emerge de estos autos de ser parte demandada una provincia, y versar el litigio sobre constitucionalidad de una ley provincial de impuestos.

Discútese en el sub-júdice si el impuesto de pavi- mentación materia del juicio debe conceptuarse, por su monto, confiscatorio de la propiedad de los actores. La cuestión es de hecho y referible totalmente al mérito de la prueba rendida en autos, materia que no me corresponde examinar. Debo limitarme, pues, a la observavión que tengo hecha en numerosas ocasiones anteriores: si a juicio de V. E. el impuesto resultara confiscatorio, procedería declararlo inconstitucional tan sólo en cuanto exceda a lo que la Provincia de Buenos Aires pudo exigir válidamente, esto es, a lo que no resulte confiseatorio. :

También son cuestiones de hecho y de derecho común ajenas a mi dictamen, las de falta de acción y eficacia en las protestas. — Bs. Aires, noviembre 29 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
4 Bs. Aires, mayo 19 de 1948.

Y vistos: los autos "Moreno Blanca Fupiano de y Moreno José Amadeo Dolores contra Buenos Aires la Provincia sobre ilegalidad e inconstitucionalidad del impuesto de pavimentación", de cuyo estudio resulta:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1146

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