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Fallos: 210:1144 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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nai, y la de confiscatoriedad, En efecto, tanto la garan tía de trabajar y ejercer industrias lícitas, como la presunta invasión de atribuciones nacionales en materia de reglamentación del comercio interprovincial, se hacen depender del monto excesivo del gravamen, que también se invoca como hase de la confiscación de los ingresos de la actora, Este punto es pues el central del debate.

Conf. Fallos: 201, 202; 205, 131.

Que en los precedentes citados establecióse también la improcedencia de la defensa fundada en que la patente se gradúa con arreglo a los signos exteriores de la renta, o sea, se aplica sobre los ingresos presuntos y no sobre los reales. También a este respecto es suficiente la referencia a las razones dadas en Fallos: 205, 131.

Que las deficiencias de la prueba pericial que corre de fs. 42 en adelante, son similares a las observadas en los autos: "La Franco Argentina S. A. contra Córdoba la Provincia" y "La Esmeralda Capitalización S. A.

contra Córdoba la Provincia", fallados en la fecha. Dánse en el primero los fundamentos por los cuales, en tales condiciones la demanda no puede prosperar, razones cuya repetición el Tribunal omite en obsequio a la brevedad. Basta expresar que falta la prueba categórica y plena de los extremos necesarios para que pueda acogerse una demanda como la interpuesta en autos, cuyo rechazo es así procedente por virtud de la aplicación de los principios de derecho también enunciados en la oportunidad recordada.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide rechazar la precedente demanda absolviéndose en consecuencia de la misma a la Provincia de Córdoba.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1144

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