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Fallos: 210:1154 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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EXPROPIACIÓN: Utilidad pública y calificación por ley.

Comprobado el fin de utilidad pública perseguido por la Ley n? 12.311, no incumbe al Poder Judicial juzgar de la bondad, conveniencia o necesidad de los medios escogidos para lograrlo, entre ellos el de dar a los propietarios de automóviles colectivos la alternativa de ingresar a la Corporación de Transportes o ser sometidos a la expropiación de sus vehículos, Debe, pues, rechazarse la objeción fundada en el art. 17 de la Const. Nacional y en la falta de utilidad pública que justifique la expropiación de los colectivos.

LEY: Principios generales.

La Ley n? 12.311, que creó la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, es federal.

MUNICIPALIDADES,
Aunque la misión propia de las municipalidades en el orden de las instituciones políticas es fundamental, en el régimen constitucional vigente la Municipalidad de Buenos Aires no es un poder ni una de las entidades autónomas que integran el sistema republiemno, representativo, federal.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales. Varias.

La ley 12.311 no es objetable sobre la base de que es violatoria del art, 5 de la Const, Nacional por invadir atribuciones de las autoridades municipales de la Capital Federal, tanto menos cuanto que la policía del transporte que organiza sigue incumbiendo a las autoridades comunales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

La privación del medio de trabajo como consecuencia de su expropiación no es violatorio del derecho de trabajar y ejercer industrias lícitas, tanto menos si se trata de bienes afectados a un servicio público sujeto a un permiso precario,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1154

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