bre de mejoras de $ 3.700, una contribución que aunque se' sumara el precio del pavimento de la calle Moreno no alcanzaría a insumir el 60 de aquélla no puede ser invalidada por una declaración de esa especie. A todo lo cual debe agr garse que no está probado el pago del pavimento de la calle Moreno (conf. fs. 115) ; que, de todos modos, no pretenden los actores haberlo pagado ellos pues a la fecha que mencionan a fs. 16 no eran dueños del inmueble (ver fs. 15 vta.), y que por otra parte, este pavimento habría requerido consideración y prueba aparte, que no se ha producido, pues se trata de la calle de entrada, como lo observa el perito a fs. 63 vía., y hubiera debido contemplarse la posibilidad de una influencia de él no sólo sobre la tierra sino también respecto de las mejoras cuyo aprovechamiento resulta o favorecido, Por tanto se rechaza la demanda, con costas.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALvarez RoDríGUEz — Ronotro G. VaLENZUELA.
JUAN CARLOS ANGERAMI v. CAMPOMAR S. A.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.
El decreto 32.347/44, sobre creación de los tribunales de la justicia del trabajo, no es inconstitucional por razón de su origen.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales. Varios.
El art. 93 del decreto n" 32.347/44, establece una sanción a resarcitoria que no es de índole penal, por lo que no pro
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1150
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