Terminan solicitando se declare que el impuesto impugnado es violatorio de las citadas normas constitucionales y se condene a la provincia demandada a efectuar dentro del plazo de diez días la devolución de la suma de $ 2.272,72 "4 con las multas, intereses y costas.
Por auto de fs. 18 se tuvo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, que lo evacúa a fs. 19 por intermedio de su apoderado, manifestando que niega los hechos afirmados por los actores en la demanda como asimismo los pagos que invocan y, especialmente, que la contribución que se les cobró absorba el valor real del terreno en una proporción que pueda tornarla confiscatoria, toda vez que, amén de otras circunstancias, se ha confesado en la demanda que el terreno en cuestión fué adquirido por ellos en $ 7.000 y la contribución cobrada alcanza a $ 2.272,73, o sea casi exactamente al 30 de ese valor. Desconoce eficacia a la protesta con que se pretende amparar los pagos efectuados, por no reunir todos los requisitos declarados indispensables para su validez jurídica.
Por todo ello pide el rechazo de la acción con expresa condenación en costas.
Abierta la causa a prueba, se ofrece y produce la que va agregada en autos de fs. 29 a 130. Las partes hacen mérito de la misma en sus alegatos de fs. 138 a 142 y fs. 143 a 147. A fs. 148 vta. se pasaron los autos al Sr. Procurador General, quien se expide a fs. 149, con lo que, a fs. 149 vta. se llamó autos para sentencia definitiva, y Considerando:
Que las protestas de que informan las escrituras públicas cuyos testimonios están agregados a fs. 2 y 6
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1148
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