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Fallos: 210:1140 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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corresponde a la jurisdicción originaria de V. E.

por tratarse de causa civil en la que una sociedad anónima vecina de la Capital Federal demanda a la Provincia de Córdoba por devolución de un impuesto de patente a las compañías de capitalización, tachado de iuconstitucional.

En cuanto al fondo del asunto, trátase de cuestiones similares a las involucradas en los fallos 201:202 y 205:131 . Me limitaré, pues, a dar por reproducida la parte pertinente de mis dictámenes en aquellos casos.

Eliminada así la cuestión de derecho, sólo restaría decidir la de hecho, esto es, si la prueba rendida en el sub-judice autoriza a concluir que el impuesto de patente cobrado a la actora, resulta, por su monto, confiscatorio de la propiedad e incompatible con el ejercicio de una industria lícita. Cuestiones de tal tipo quedan totalmente libradas al prudente criterio de V. E.

y son ajenas a mi dictamen, pues, conforme lo expresé entonces y en muchas otras ocasiones anteriores, no existe cláusula constitucional, ley, decreto o jurisprudencia firme a la que pudiera yo referirme para puntualizar con claridad cual sea el límite de la fortuna individual que el Estado no puede ultrapasar legalmente cuando exige a los habitantes del país las contribuciones requeridas para costear servicios públicos.

Colocándome en la hipótesis de que a juicio de V. E.

el gravamen objetado resultara confiscatorio, agregaré que sólo debería devolver la Provincia de Córdoba aquella parte en que el impuesto cobrado exceda a lo que la Corte conceptúe hubiese sido válidamente exigible a los contribuyentes. — Bs. Aires, octubre 7 de 1946. — Juan Alvarez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1140

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