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Fallos: 210:1134 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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naje"" en la economía local, porque los dineros obtenidos los llevan las compañías a la Capital Federal.

Que el único propósito perseguido por la ley cuestionada, ha sido el de expulsar a las compañías de "capitalización", por un procedimiento indirecto, del territorio de la Provincia.

Que cuando las provincias ejercen el poder de policía, o reglamentación, aunque sen bajo la forma de leyes impositivas, no pueden válidamente establecer normas que constituyan regulación del comercio interprovincial, no importando que la patente que se aplica a las compañías constituídas fuera de la provincia sen del mismo monto que la que deben pagar las domiciliadas dentro del territorio (arts. 67, inc. 12, y 108 de la Const.

Nac.).

Que si bien es poder privativo de las legislaturas provinciales la fijación del quantum del impuesto, no por ello ha de ser ejercitado sin limitación alguna, pues todos los poderes han de serlo razonablemente.

Que con respecto a los bancos y compañías de "capitalización"" que emiten bonos o títulos sorteables, las leyes impositivas de la Provincia aplican a su actividad un impuesto cuyo quantum, ya excesivo y voraz en el año 1939, fué aumentado progresivamente por la legislatura, hasta llegar en 1940 y 1943, a un extremo que sería difícil de explicar en otros tiempos mejores.

Que en definitiva pide que oportunamente se declare la inconstitucionalidad de la ley 1" 4037 en la parte impugnada, y se condene a la Provincia de Córdoba a devolver a su mandante la suma de $ 13.500 min., con intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda la contesta a fs. 28 el Dr. Carlos J. Rodríguez, apoderado de la Provincia de Córdoba, el que manifiesta:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1134

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