FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de mayo de 1948.
Y vistos los autos "Fisco Nacional v. Carreras, M° L. Saavedra Zelaya de y otras, sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 65 contra la sentencia dictada a fs. 61 por la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
Que al deducir la demanda a fs. 17 el representante del Fisco Nacional no alegó formalmente la invalidez legal del acuerdo suscripto a fs. 1486 del juicio de expropiación, pues de ningún modo puede atribuírsele ese alcance a la expresión "...sin que pueda enervar este derecho (a repetir el impuesto pagado en la Provincia) las actuaciones u opiniones emitidas por el suscripto en el juicio por expropiación contra las mencionadas personas" (fs. 17 vta.). Tanto menos cuanto que opuesta la defensa de cosa jugada a fs. 33 y corrido nuevo traslado por su orden al declararse la cuestión de puro derecho, el representante fiscal se limita a expresar a fs.
39 que "en atención a la forma como se ha planteado la litis, reproduce el escrito de fs. 17 y vta., y reitera el pedido de que se condene a las demandadas..." Que, por lo demás, supuesta la carencia de facultades por parte del representante fiscal para suscribir el escrito de fs. 1486 del juicio de expropiación, estaríase en presencia de la resolución de fs. 1480 de los mismos autos, la cual habría quedado firme por no haberse deducido contra ella ningún recurso. En cuanto a que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1102
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