promovido por el Estado, tanto más si en la demanda 10 se alegó formalmente la invalidez legal del mencionado acuerdo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 3 de 1946, Y vistos: estos caratulados "Fisco Nacional contra Carreras Ma. L. Saavedra Zelaya de y otras, sobre cobro de pesos", de cuyo estudio resulta:
1 Que a fs. 17 se presenta el Sr, Procurador Fiscal, en representación del Gobierno de la Nación, entablando formal demanda contra Da. María Luisa Saavedra Zelaya de Carreras, Dámasa Francisca Saavedra Zelaya de Lamas, María Marta Saavedra Zelaya de Oliveira César, María Mercedes Saavedra Zelaya, Estela Petrona y Tomasa Petrona Saavedra Zelaya, por cobro de la suma de mg$n, 14.686,20, sus intereses y costas, En resumen expresa que, como resulta de las constancias acompañadas y en su carácter de vendedoras de los bienes expropiados por el Fisco Nacional en su aportanidad, ubicados en la Prov, de Buenos Aires, Partido de Vicente López y San Martín, y conocidos como "Chacra Grande", y "Chacra Chica", las demandadas debieron satisfacer en concepto de impuestos por la inseripción en el Registro de la Propiedad de la citada provincia la cantidad ahora se reclama y que se vió obligada a abonar el Fiseo Ncional.
Alega que el impuesto de referencia incide sobre las vendedoras al efectuarse la transmisión del dominio, de conformidad con los arts, 39, 79 y 179 de la ley n? 4195 y finaliza su escrito fundando en derecho la demanda, sin que pueda enervar éste las actuaciones u opiniones que haya emitido en el juicio seguido por la expropiación contra las mismas personas.
2" Corrido el traslado de práctica se presenta a fs, 25 el apoderado de las demandadas, solicitando el rechazo de la .
acción instaurada, con costas, Dice que el pago que se exige es improcedente, dado que en el juicio de expropiación hubo un acuerdo judicial entre sus representadas y el Sr. Procurador Fiscal, por el que quedó establecido el desistimiento del cobro del impuesto de referencia, situación que reviste hoy el valor de cosa juzgada.
Luego de una serie de consideraciones tendientes a una
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1099
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