el no haberlo deducido comportara incumplimiento de su obligación por parte del representante fiscal, para nada influye en el valor de cosa juzgada que vino a adquirir la resolución mencionada al no apelarse de ella.
Por consiguiente, sea que se considere válido el acuerdo de fs. 1486 de la expropiación, a raíz de la resolución de fs. 1480, sea que se lo estime ineficaz por carecer de facultades para suscribirlo el representante fiscal, en cuyo caso la cuestión habría quedado resuelta por el pronunciamiento citado, en el cual se declaró que era a cargo del Fisco expropiante el impuesto provincial de que se trata, hay sobre el objeto de esta demanda —repetición de lo que el Fisco pagó en concepto de dicho impuesto—, cosa juzgada.
Por tanto se confirma la sentencia de fs. 61 que rechaza la demanda con costas.
Tomás D. Casares — FeLirE S.
Pérez — Luis R. Lone — Justo L. ALvarez Roprícuez — RonoLro G. VALENZUELA,
NACION ARGENTINA v. FRANCISCO WENCESHAO
SAÑUDO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Demostrada la culpa civil del conduetor del vehículo oficial que ocasionó el accidente al chcear contra el del demandado, la relación de dependencia entre aquél y el Estado, y que el hecho se produjo en el desempeño de sus funciones, corresponde responsabilizar al Estado por los daños y perjuicios producidos.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos