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Fallos: 210:1096 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La sentencia contra la cual se ha concedido y procede el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, no es susceptible del recurso extraordinario interpuesto por la misma persona que dedujo el primero.


RECURSO DE NULIDAD:
Procede rechazar el recurso de nulidad que no ha sido sustentado en la instancia para ante la cual fué interpuesto.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Faeultades del Poder Judicial.

Si bien incumbe al Poder Judicial pronunciarse acerea de la existencia y límites de las facultades privativas delos otros poderes, —carácter que reviste la de separar a los jueces en los casos que la Constitución prevé—, carece de atribuciones para resolver acerca del modo cómo dichas facultades han sido ejercidas, pues ello corresponde exclusivamente al titular de las mismas. En consecuencia, la justicia federal es incompetente para conocer en la demanda que, reconociendo la facultad del gobierno de "facto" para remover a los jueces cuando la conducta de los mismos así lo imponga, se ha limitado a impugnar las causales en que se fundó la separación del actor y el modo cómo se ha ejercido dicha atribución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de mayo de 1948.

Y vistos los autos "Heriberto Baeza González contra Gobierno de la Nación por cobro de dinero"', en los que se han concedido al actor los recursos ordinarios de apelación, de nulidad y extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1096

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