Considerando:
Que, a diferencia de lo que ocurría en el caso de Fallos: 200, 143, en el presente procede el recurso ordinario concedido a fs. 38 porque la sentencia apelada es definitiva en cuanto no atribuye competencia a otros tribunales sino que niega al Poder Judicial atribuciones para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en la demanda, con lo cual pone fin al pleito e impide su continuación.
Que admitida la procedencia del recurso ordinario de apelación, debe desestimarse el extraordinario (Fallos: 209, 317), como también el de nulidad por no haber sido sustentado en esta instancia (Fallos: 194, 371; 196, 427).
Que la demanda tiene por objeto obtener la reposición del actor en el cargo de Juez Federal de Mendoza del cual fué separado por el decreto n° 31.557 dictado el 21 de noviembre de 1944 por el Gobierno de facto, el pago de los sueldos correspondientes al período de la separación y el resarcimiento del daño moral producido por la misma; todo ello sobre la base de que el decreto aludido es violatorio de los arts. 96, 45 y 18 de la Constitución Nacional, y de que el conocimiento del juicio corresponde a la Justicia Federal en razón de lo dispuesto por el art. ?, ine, 1° de la ley 48.
Que el actor no ha desconocido en la demanda la facultad del gobierno de facto para remover a los jueces cuando la conducta de los mismos así lo imponga, sino que se ha limitado a impugnar las causales en que se fundó su separación y el modo como se ha ejercido dicha rtribución, Que si bien incumbe al Poder Judicial pronunciarse acerca de la existencia y límites de las facultades priva
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1097
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1097
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1097 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos