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Fallos: 210:1106 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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1106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuerda floja y que fuera oportunamente ofrecido como prueba en estos autos, en la que se sobreseyó en forma definitiva al conductor Pedrozo, destacándose la irresponsabilidad absoluta del mismo, no así del imputado Agustín Eugenio Ibáñez, conduetor del vehículo policial, quien fué sobreseído provisionalmente en razón de existir dudas sobre su situación legal.

3" Particularmente ilustrativo al respeeto resulta el informe original de la misma Policía de la Capital, corriente a fs, 11-12 del sumario policial N° 2195, que ha sido agregado a estos autos y en el que se pone de manifiesto que la responsabilidad del accidente no puede atribuirse al conductor Pedrozo "debiendo desestimarse la imputación de culpabilidad concu- , rrente que formula el agente de investigaciones Ibáñez".

4" Resultan asimismo de interés para arribar a solución en este caso, las fotografías y croquis que obran a fs. 29, 30, 31 y 34 de la causa correecional N° 3775, Dichos elementos llevan a la convieción de que el automóvil policial conducido por el agente Ibáñez, embistió al ecehe del Dr. Sañudo, marchando sin duda a gran velocidad, dados los desperfeetos que acusa en la parte delantera y que evidencian la violencia del choque, 5" Debe dejarse también establecido que el automóvil del demandado, que fué embestido en su parte posterior por el vehíenlo policial, había iniciado el eruee de la boca-ealle, no así el coche policial que aún no había franqueado la línea de edificación, según lo evidencia el plano de fs. 34, correspondiendo en este caso prioridad en el eruee al automóvil de propiedad del Dr, Sañudo, que al cireular por Tucumán en direeción al Oeste, tenía derecho preferente en el eruee, respeeto de los vehículos que transitaban por Libertad en dirección al norte y que quedaban por lo tanto a su izquierda, serún lo establece la Ordenanza de Tráfico N° 10.006, art. 11, ine, a) en cuanto dispone: "los conductores que deban eruzar una , calle cederán el paso a los vehíenlos que aparezcan por su derecha".

6" A mayor abundamiento cabe recordar que en la esquina de las calles Libertad y Tucumán, lugar del accidente, y dando frente a la primera arteria por la que circulaba el automóvil policial, está ubicada la escuela Presidente Roca, como lo evidencian las fotografías citadas anteriormente, cuya presencia no debió pasar inadvertida al conductor Ibáñez, que por elemental precaución, debió disminuir la marcha, dado que a la hora en que ocurrió el accidente era probable que cruzaran la calzada estudiantes procedentes del colegio citado, precau

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1106 
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