DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización.
Daño material.
Los gastos de sanatorio abonados por la víctima de un aceidente de tránsito y los originados por las reparaciones del automóvil de su propiedad, chocado por un vehíenlo oficial, deben serle pagados como parte integrante de la indemnización; no así los correspondientes a los sueldos de un encargado-administrador para los establecimientos de campo del accidentado, que no fueron debidamente probados, Tampoco procede indemnizar los gastos de traslado y manutención de los miembros de la familia de la víctima que le acompañaron en el sanatorio donde se asistía.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización.
Daño material.
A efecto de indemnizar los daños ocasionados a la víctima de un accidente por la privación temporaria del ejercicio de su profesión de médico, debe tenerse presente que atendía al mismo tiempo su consultorio y los establecimientos rurales de su propiedad, así como su avanzada edad y la circunstancia de no haberse comprobado traumatismo moral como consecuencia del choque sufrido y de que sus aptitudes para el desempeño y atención que le eran habituales son las que tuvo siempre.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Daño material.
No existiendo en autos elementos que permitan determinar con exactitud los perjuicios sufridos, corresponde diferir su monto al juramento estimatorio.
SENTENCIA DEL JVEZ FEDERAL
Buenos Aires, febrero 8 de 1946.
Y vistos:
Estos autos seguidos por el Fiseo Nacional e. Francisco Wenceslao Sañudo s. daños y perjuicios, Resultando:
a) Se reclama por la actora la suma de % 160 en concepto de indemnización por los daños ocasionados al automóvil
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1104
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