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Fallos: 210:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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representación del Estado y en el ejercicio de sus funciones, el acuerdo de referencia reviste autoridad de cosa juzgada, dado que quedó perfectamente establecido el desistimiento de la exigencia del-Fisco al pago del impuesto que motiva el presente, excepción que prospera aun cuando no se haya dictado sentencia al respecto en los antos en que el desistimiento se formuló, bastando al igual que en la transacción, tener a la vista el escrito donde dicha manifestación se hizo y el auto del Juez que lo tiene por desistido (II, Atsia, T. Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, t. TT, púg.

727, 1942).

Por las consideraciones precedentemente expuestas, fallo:

rechazando la acción de repetición deducida, con costas, — B.

Gache Pirán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 9 de 1946.

Considerando:

Que cualquiera que sea el alcance que corresponde atribuir a los actos realizados dentro del juicio de expropiación por el Procurador Fiscal que representó a la Nación, lo cierto es que la suma reclamada corresponde a derechos de inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, derechos que constituyen un gasto de recepción de la cosa y que son a cargo del comprador según el art. 1424 del Cód. Civil, Si ello es así con respecto a una común compraventa, con mayor razón debe ser ésa la solución en caso de expropiación, donde el propietario es forzado a vender por el Estado. Esta Cámara declaró que aun los gastos de entrega de la cosa, contra lo establecido por el art. 1415 del eódico citado, son a cargo del expropiante (J, A., 24:718 ), A todo ello no se oponen los textos citados por la actora de la ley 4195 de la provincia indicada. Ellos establecen quién debe pagarle al Fisco; pero de ninguna manera pueden interpretarse como modifientorios de la ley común que es la que establece quién debe cargar en definitiva con los gastos.

En su mérito, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs, 43 que desestima la demanda deducida por el Fisco Nacienal contra Da, María Luisa Saavedra Zelaya de Carreras y otras, por cobro de pesos. — Iforacio García Rams, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Juan A, González Calderón. — Carlos Herrera,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1101

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