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Fallos: 210:1100 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mejor defensa de sus intereses, sostiene que lo dispuesto en el art. 1408 del Cád. Civil no impone a las vendedoras !a obligación de satisfacer derechos fiscales para el cumplimiento de una diligencia que sólo interesa al comprador, como es la publicidad de la transferencia del dominio, y ello lo ratifica la costumbre resultante de la práctica diaria.

3" A fs. 28 contesta el traslado que se le confiriera el Sr. Jorge S. Castro, como síndico del concurso civil de Da.

María Marta Saavedra Zelaya de Oliveira César, oponiendo dos defensas de fondo para solicitar el rechazo de la demanda:

cosa juzgada e improcedencia de la repetición del pago reciamado por no estar fundado en ley.

Considerando :

Que dada la forma en que ha quedado trabada la litis corresponde analizar en primer término si la incidencia producida con motivo del pago del impuesto por inscripción en el Registro de la Propiedad de la Prov. de Bs. Aires, substanciada en el juicio de expropiación "Fisco Nacional e. Saavedra Zelaya de Lamas D, y otras" que tengo a la vista, reviste los caracteres de la cosa juzgada, en cuyo caso sería inocuo que el Juzgado entrara a analizar las demás cuestiones debatidas en este a A fs. 1468 de los autos mencionados ut supra el Sr. Procurador Fiscal solicita transferencia de fondos a la cuenta del Ministerio de Guerra, orden de la Dirección Gral. de Ingenieros, fondos que responden al concepto de cargas adeudadas por las propiedades expropiadas (impuestos municipales, contribución directa, ete., y entre la que queda comprendida la referente a inscripción en el Registro de la Propiedad, motivo del sub-lite).

Las demandadas se oponen a lo solicitado por el Sr. Representante del Estado( fs. 1471) sosteniendo que los derechos de inscripción no son a cargo de la parte vendedora. A fs. 1480 el ex Juez Dr. Sarmiento, no hace lugar a lo solicitado por el Fiscal. Posteriormente (fs, 1486) los letrados de las exprepiadas presentan un escrito en donde dicen que "de común acnerdo con el Sr. Procurador Fiscal que interviene en estos autos, han dado por resuelta la incidencia planteada en el escrito de fs. 1468 y resuelta a fs. 1480. El Sr. Procurador Fiscal desiste del pago de los impuestos y gastos detallados en su pedido de fs. 1468", escrito en cuyo otrosí el Procurador Fiscal está de acuerdo con lo expresado anteriormente (ver. fs. 1487).

Ello así, es indudable que habiendo actuado el Fiscal en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1100

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