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Fallos: 208:108 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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que prima facie, sin embargo, no lo habría sido a estar al informe de fs. 2820, pues en la hipótesis de que ello ocurriese bastaría, como advierte a fs. 2837 el Sr. Juez Federal, remitir a éste testimonio de las piezas pertinentes para la instrucción del respectivo proceso.

En su mérito, de acuerdo a lo pedido por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrueción en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires es el competente para conocer en esta causa. En consecuencia, remítansele los autos haciéndose conocer esta resolución al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

T. D. Casares — Cantos DeL CamPILLO — R. VILLAR PALacio.


ANTONIO J. BLANCO Y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Violación de normas federales.

No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria conocer en el delito de hurto de mereaderías de un vagón de ferrocarril, aunque para cometerlo se haya violentado el precinto de la puerta de aquél (1).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La destrucción de precintos con que se aseguran las puertas de un vagón que contiene mercancías constituye — E igval sentido fué resuelto en la misma fecha la enusa S. 290 "Substracción en perjuicio del F. C. Cía, General Ba. Aires", es la eual mediaba la circunstancia de que para cometer el hurto habfuse violentado el eandado de lx puerta del vagón.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-108

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